Esta es una de las medidas incluidas en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
El sábado 9 de abril se publicó en el BOE la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito, y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados.
La Ley incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, así como la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
Asimismo, deroga la norma vigente anterior, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que revisa y clarifica en ciertos aspectos, como la responsabilidad del productor del residuo, la aplicación de los conceptos de subproducto y fin de la condición de residuo, la actualización del régimen sancionador y el refuerzo de la recogida separada
En líneas generales esta nueva Ley plantea lo siguiente:
- Instrumentos de la política de residuos: Programas de prevención, planes y programas de gestión de residuos, y medidas e instrumentos económicos.
- Prevención de residuos: Objetivos y medidas de la prevención de residuos, así como para la reducción de residuos alimentarios, con especial mención al sector de la hostelería y restauración.
- Obligaciones en la producción, posesión y gestión de los residuos.
- Responsabilidad ampliada del productor del producto.
- Reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
- Registros y obligaciones de información en la producción y gestión de residuos.
- Medidas fiscales para incentivar la economía circular: Introducción del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, y del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
- Suelos contaminados.
- Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador.
La norma entró en vigor el 10 de abril, excepto para los nuevos impuestos cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2023. Asimismo, se establecen regímenes transitorios en relación con los subproductos y el fin de la condición de residuo, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, las garantías financieras vigentes, las autorizaciones y comunicaciones, y para el compost inscrito en el Registro de productos fertilizantes.
ASPECTOS IMPORTANTES a tener cuenta en hostelería y restauración:
- Artículo 18.1.g) y h). Fomentar la reducción de generación de residuos alimentarios en restaurantes y servicios de comidas y la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, de forma que se logre una reducción para 2030, respecto a 2020, como contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. Las entidades locales podrán establecer en las correspondientes ordenanzas sobre la financiación de los servicios de recogida de residuos, bonificaciones en las tasas o, en su caso, en las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que graven la prestación de dichos servicios de recogida.
- Artículo 18.3. Con el objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, los establecimientos de hostelería y restauración tendrán que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
- Artículo 25. Recogida separada de residuos para su valorización por parte de las entidades locales, como el papel, los metales, el plástico, el vidrio, los residuos y biorresiduos y los aceites de cocina usados, siendo obligatoria la recogida separada de éstos últimos a partir del 30 de junio de 2022.
- ANEXO VI.17. Acuerdos con el sector de la hostelería y la restauración, tales como el fomento de la utilización de envases reutilizables y del ofrecimiento a clientes de los excedentes de su comida no consumida.